sábado, 20 de noviembre de 2010

MDMA...¿Da la felicidad?


María Alonso González
Aquí  os dejamos información sobre un tipo de droga muy perjudicial y muy conocida entre los jóvenes el MDMA.
¿Qué es el MDMA?
El MDMA, M o éxtasis es una droga psicoactiva tiene propiedades estimulantes  y empatógenas de sabor amargo. Suele relacionarse y confundirse con el MDA.
Sensaciones que produce.
El MDMA da una sensación subjetiva de apertura emocional e identificación afectiva con el otro. Estas propiedades distintivas estarían mediadas por un incremento en los niveles del neurotransmisor serotonina.  La actividad de la serotonina se ha relacionado funcionalmente con los estados de ánimo y el humor.
Los cambios neuroquímicos se manifiestan fisiológicamente produciendo templanza emocional y apertura afectiva, comunicación desinhibida, empatía.
Además, el MDMA preserva también los efectos estimulantes típicos de la anfetamina, que refuerzan los ya descritos, produciendo sensación de gran energía física, con aumento de la actividad motora (hiperactividad), bienestar general y euforia.
El subidón se manifiesta en forma de oleadas con sensaciones de euforia, alegría, felicidad, empatía in crescendo y de una sensación de ligereza mental y física.
El MDMA puro suele tener una bajada muy tranquila y facilidad para dormir. Sin embargo, una sola dosis demasiado alta o una repetición de varias dosis en espacio de tiempo demasiado corto (por ejemplo, la típica pauta de consumo de cada fin de semana), son las que van acompañadas de estados depresivos.
 ¿Cuáles son las sanciones por la posesión de MDMA?
Se considera como sustancia ilegal de forma automática.
  • Medio gramo: No punible mediante proceso penal puesto que se considera consumo propio. Ello sin embargo no evita sanciones de tipo administrativo o medidas de seguridad.
  • Entre medio gramo y 240 gramos: Se considera la posibilidad de formar parte del ciclo de la droga, con la consecuente apertura de un proceso penal.
  • De 240 gramos en adelante: Se considera cantidad de notoria importancia según el Tribunal Supremo aplicándosele la cualificación de primer grado del art.369 6ª del Código penal.
  • La cantidad excede notablemente de 240gr.: Se le aplica la cualificación de segundo grado en base al art.370 3ª del Código penal.

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